Análisis de la LOPCYMAT, Artículo 6 Registro, Afiliación y Cotización al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

El Artículo 6 de la LOPCYMAT establece que los empleadores o empleadoras deben registrarse, afiliarse y cotizar al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. En particular, este artículo establece que todos los empleadores deben registrarse en la Tesorería de Seguridad Social de acuerdo con la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y su Reglamento.

Dentro de los primeros tres (3) días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral, los empleadores o empleadoras que contraten uno o más trabajadores bajo su dependencia están obligados an afiliarse al Sistema de Seguridad Social y a cotizar al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social. Además, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suspensión o terminación de la relación laboral, los empleadores o empleadoras deben informar a los empleados sobre la suspensión o terminación de la relación laboral.

Además, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, en la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento, las cooperativas y otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio están obligadas a registrarse, afiliarse y cotizar a sus asociados y asociadas, así como a sus trabajadores y trabajadoras bajo su dependencia en la Tesorería de Seguridad Social.

En síntesis, el Artículo 6 de la LOPCYMAT establece que los empleadores o empleadoras deben registrarse, afiliarse y cotizar al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. La Tesorería de Seguridad Social es responsable de registrar, afiliar y cotizar a sus asociados y asociadas, así como a sus trabajadores y trabajadoras. Estas disposiciones son cruciales para proteger los derechos laborales y promover un entorno laboral seguro y saludable.

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