Análisis de la LOPCYMAT, Artículo 8 De la Prescripción de las Acciones para Reclamar las Prestaciones por Accidentes de Trabajo o Enfermedad Ocupacional.

El plazo de prescripción para reclamar las prestaciones por accidentes de trabajo o enfermedad ocupacional ante la Tesorería de Seguridad Social se establece en el Artículo 8 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo en Venezuela. En particular, este artículo establece un plazo de cinco (5) años a partir de la fecha en que la unidad técnico-administrativa correspondiente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales certifica el origen ocupacional del accidente o enfermedad.

Este artículo es importante porque establece un plazo de prescripción para reclamar las prestaciones por accidentes de trabajo o enfermedad profesional, lo que permite a los trabajadores y trabajadoras hacer valer sus derechos en un plazo determinado. Por lo tanto, es importante que el empleado o empleada tenga conocimiento de que tiene un período de cinco años para solicitar los beneficios correspondientes, a partir de la fecha en que se confirmó que el accidente o la enfermedad se originaron en su lugar de trabajo.

En síntesis, el plazo de prescripción para solicitar las prestaciones por accidentes de trabajo o enfermedades relacionadas con el trabajo ante la Tesorería de Seguridad Social se establece en el Artículo 8 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo en Venezuela. El plazo es de cinco años, a partir de la fecha en que la unidad técnico-administrativa correspondiente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales certifica el origen ocupacional del accidente o enfermedad. Para poder hacer valer sus derechos dentro de este plazo, es fundamental que los trabajadores y trabajadoras estén conscientes de él.

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