Análisis de la LOPCYMAT, Artículo 12

Artículo 12 

El Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo estará conformado por los siguientes organismos y personas: 

  1. Rectoría: 
    • El Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo.
  2. Gestión: 
    • El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. 
    • El Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores.
  3. Recaudación y distribución: 
    • La Tesorería de Seguridad Social.
  4. Supervisión y Control del Régimen: 
    • La Superintendencia de Seguridad Social.
  5. Supervisión o inspección de empresas, establecimientos, explotaciones y faenas:
    • Las Unidades de Supervisión adscritas a la Inspectoría del Trabajo.
    • Las Unidades Técnico-Administrativas del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. 
  6. Organismos e instancias de consulta y participación: 
    • Los Consejos de Seguridad y Salud en el Trabajo.
    • Los Comités de Seguridad y Salud Laboral de las empresas, establecimientos o explotaciones. 
    • Los delegados o delegadas de prevención.
    • Las organizaciones sindicales.
    • Otras instancias de participación y control social que se crearen.
  7. Organismos e instituciones prestadoras de servicios:
    • El Sistema Público Nacional de Salud.
    • Las instituciones prestadoras de los servicios de capacitación y reinserción laboral del Régimen Prestacional de Empleo.
    • Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo organizados por las empresas.
    • Las instituciones, empresas, organismos, y operadores del área de seguridad y salud en el trabajo, acreditados por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, dentro de las áreas permitidas por la presente Ley.  

El Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo se establece en el Artículo 12 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo en Venezuela, el cual consta de varios organismos, instituciones y personas responsables de administrar, supervisar y controlar la seguridad y salud laboral en el país.

En general, este artículo tiene un impacto positivo en la gestión de la seguridad y salud laboral en Venezuela porque establece un marco institucional claro y completo para el manejo de la seguridad y salud laboral. El país tiene una gestión integral y multidisciplinaria de la seguridad y salud laboral gracias a la inclusión de una amplia gama de organismos, instituciones y personas encargadas de la supervisión y control de la seguridad y salud laboral, así como de la prestación de servicios relacionados con la seguridad y salud laboral.

Además, la incorporación de organizaciones e instancias de consulta y participación, como los Consejos de Seguridad y Salud en el Trabajo, los Comités de Seguridad y Salud Laboral y las organizaciones sindicales, fomenta la participación activa de los trabajadores y sus representantes en la gestión de la seguridad y salud laboral, lo que contribuye an una mayor conciencia y compromiso en esta materia.

En resumen, el Artículo 12 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo en Venezuela establece un marco institucional completo y multidisciplinario para la gestión de la seguridad y salud laboral en el país, lo que contribuye a una gestión integral y efectiva de la seguridad y salud laboral y fomenta la participación activa de los trabajadores y sus representantes en este ámbito.



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