Análisis de la LOPCYMAT, Artículo 7 Financiamiento
El financiamiento del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo en Venezuela está establecido en el Artículo 7 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo en Venezuela. En particular, este artículo establece que el único responsable de pagar las cotizaciones correspondientes será el empleador o empleadora, la cooperativa u otras formas de asociación comunitaria productiva o de servicio, según sea el caso. El porcentaje de cotización será del 0,75% al 10% del salario de cada trabajador o trabajadora o del ingreso o renta de cada asociado o asociada a la cooperativa u otras formas asociativas comunitarias productivas o de servicio.
Es importante señalar que el empleador, empleadora, cooperativa u otras organizaciones comunitarias productivas o de servicio son los únicos responsables de financiar el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. En otras palabras, el trabajador o trabajadora no tiene la responsabilidad de financiar el régimen. Además, el porcentaje de cotización es variable, que varía del 0,75% al 10%, lo que significa que la cotización dependerá del salario o ingreso de cada trabajador o trabajadora.
Además, el artículo establece que la promoción de programas relacionados con el tiempo libre, el descanso y el turismo social se financiará por vía fiscal, sin perjuicio de que empleadores y empleadoras acuerden mecanismos de financiamiento de los programas que establezcan en su convenio colectivo de trabajo.
En síntesis, el Artículo 7 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo en Venezuela establece que la responsabilidad de financiar el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo recae exclusivamente en el empleador, empleadora, cooperativa u otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio. El porcentaje de cotización depende del salario o ingreso de cada trabajador o trabajadora y es variable. Además, la promoción de programas relacionados con el tiempo libre, descanso y turismo social será financiada por vía fiscal, aunque se permite que los empleadores y empleadoras, así como los trabajadores y trabajadoras, acuerden mecanismos de financiamiento en su convenio colectivo de trabajo.
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