Análisis de la LOPCYMAT, Artículo 14 Competencias del Órgano Rector del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
El Artículo 14 de la LOPCYMAT establece las competencias del órgano rector del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, que en este caso es el Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo. Estas competencias son: Definir los lineamientos, políticas, planes y estrategias del Régimen. Aprobar el Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Efectuar el seguimiento y evaluación de las políticas, planes y programas. Dictar las normas de regulación y los planes y programas presupuestarios. Revisar y proponer modificaciones a la normativa legal aplicable. Establecer formas de interacción y coordinación conjunta entre instituciones públicas y privadas. Garantizar el cumplimiento de las obligaciones del Régimen. Ejercer mecanismos de tutela. Requerir información administrativa y financiera de la gestión de los entes u organismos bajo su adscripción. Proponer el Reglamento de la Ley y aprobar las normas técnicas propuestas por el Instituto Naciona...